20 de enero de 2013

Tentativa. Frustrado

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.738.

Tentativa y el delito frustrado
Tanto la tentativa como el delito frustrado son punibles.

¿Cuándo hay tentativa?
Cuando la persona tiene la intención de cometer el delito y ha empezado a la realización del mismo a través de todos los medios adecuados pero no ha hecho todo lo que es necesario para que el mismo se consuma; no lo ha hecho por causas que son independientes a su voluntad.

¿Cuándo hay delito frustrado?
A diferencia de la tentativa, en el delito frustrado la persona tiene la intención de cometer el delito y ha realizado todo lo que es necesario para que el mismo se consuma, pero no se ha logrado la consumación del mismo por circunstancias que son independientes a su voluntad.

Diferencia entre la tentativa y el delito frustrado
En la Tentativa la persona no hace todo lo necesario para que el delito se consuma; y en el Delito Frustrado si hace todo lo que es necesario para la consumación del delito.

Semejanza entre la tentativa y el delito frustrado
En ambas figuras jurídicas no se logra la consumación del delito por causas independientes a la persona que tiene la intención de cometerlo.

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