23 de enero de 2013

Estado contumaz

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

estado contumaz del acusado.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal establece un nuevo aparte en el Artículo 327, que era anteriormente el 344, el cual explica que el acusado en estado contumaz que se niegue a asistir al juicio, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a la palabra, donde se procederá a realizar el debate con la presencia de su Abogado o del Defensor Público, según sea el caso. En el supuesto de que el acusado esté siendo juzgado bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, el Juez puede revocar de oficio la medida, o puede ser revocada a solicitud del Fiscal del Ministerio Público.

1 comentario:

  1. Y eso con que me lo como? Puedes extender un poco mas tu informacion, evitando claro esta sofismos y falacias en la misma.

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