21 de enero de 2013

Legítima defensa

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Legítima defensa. 
Si una persona comete un delito en defensa de su propia persona o en defensa de un derecho suyo, tal delito no es punible, es decir, no se sanciona, siempre y cuando se demuestren 3 requisitos de manera concurrente que son:

1. Agresión ilegítima hacía la persona que se está defendiendo, ya que ésta última no está obligada a soportar la acción de su agresor.

2. El medio empleado por parte de la persona que se defiende debe ser necesario para impedir la acción de su agresor.

3. Falta de provocación de la persona que se defiende, es decir, la persona que se defiende no debe haber provocado la acción de su agresor.

Los invito a comentar.
Un saludo :`) 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!