21 de enero de 2013

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Procedencia para acuerdos reparatorios.
El Código Orgánico Procesal Penal del año 2.009 establecía en el Artículo 40.2 lo siguiente:

"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

...

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

..."

Ahora el nuevo Código consagra en su Artículo 41 #2 lo siguiente:

"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

...

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

..."

Saquen sus conclusiones.

Saludos.

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