21 de enero de 2013

Rapto. Secuestro

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Ley contra el Secuestro y la Extorsión. 5 junio 2.009. GO 39.194.

Diferencia entre rapto y secuestro.
Muy a menudo solemos leer que determinada persona fue "raptada" cuando en realidad sabemos que el contexto de la noticia versa sobre un secuestro.

Estamos en presencia del secuestro cuando a una persona se le priva ilegítimamente de su libertad, se oculta, se retiene, se arrebata o se traslada por cualquier medio a un lugar distinto al que se encontraba; esta acción se hace con el objeto de obtener, de la persona privada de su libertad o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que surtan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera los derechos de la persona objeto del secuestro a cambio de su libertad.

La figura del rapto opera cuando a través de amenazas, engaños o violencia, se arrebata, se sustrae o se detiene a una persona con fines de matrimonio.

Como hemos podemos apreciar, del rapto al secuestro hay un camino muy grande...

Los invito a comentar.
Saludos :`)

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