21 de febrero de 2013

Acuerdos reparatorios. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Acuerdos reparatorios. I. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Se trate de delitos culposos contra las personas.

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