24 de febrero de 2013

Acuerdos reparatorios. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Acuerdos reparatorios. III. El cumplimiento de un acuerdo reparatorio extingue la acción penal ejercida en contra del imputado que haya cumplido dicho acuerdo.

Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso penal continuará para el imputado que no haya sido beneficiado con el acuerdo reparatorio; o para el imputado que no haya querido aceptarlo.

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