24 de febrero de 2013

Acuerdos reparatorios. V

DERECHO PROCESAL PENAL

Acuerdos reparatorios. V. Solamente se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos 3 años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. Esto opera cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

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