26 de febrero de 2013

Condiciones. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Condiciones. II. A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.

En todo caso, el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.

El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez; y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.

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