DERECHO PROCESAL PENAL
Conflicto de no conocer. III. El tribunal que se abstuvo de conocer la causa, informará también al tribunal superior común, una vez que reciba la manifestación del tribunal en que declinó.
Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales hasta que haya resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
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