9 de febrero de 2013

Ofensa

DERECHO PENAL

Delito: ofensa a los jefes de gobierno. De conformidad con el Artículo 147 del Código Penal, estamos en presencia de tal delito cuando un sujeto ofende de palabra o mediante algún escrito, o de cualquier otra forma irrespete al Presidente de la República o a la persona que haga sus veces.

De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 148 del mismo Código, también establecen como sujetos pasivos, aparte del Presidente de la República, a las personas que ejerzan los siguientes cargos:

1. Vicepresidente Ejecutivo de la República.

2. Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.

3. Ministro.

4. Gobernador.

5. Diputado de la Asamblea Nacional.

6. Alcalde Metropolitano.

7. Rector del Consejo Nacional Electoral.

8. Defensor del Pueblo.

9. Procurador General de la República.

10. Fiscal General de la República.

11. Contralor General de la República.

12. Miembro del Alto Mando Militar.

13. Alcalde.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario