19 de febrero de 2013

Difusión para el desarme

DERECHO PENAL

Difusión para el desarme. Los medios de comunicación social; audiovisual; los medios impresos u otros, deberán colaborar para hacer efectivo el desarme de armas ilegales, difundiendo así programas educativos y campañas para tal fin: el desarme.

Igualmente, se solicitará la colaboración de las iglesias; gremios profesionales; gremios empresariales; sindicatos; centros educativos; organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad, de acuerdo a los Artículos 108 y 326, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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