20 de febrero de 2013

F. preparatoria: excepciones. III

DERECHO PROCESAL PENAL

F. preparatoria: excepciones. III. Si la excepción es de mero derecho; o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de 3 días siguientes al vencimiento del plazo que fue citado anteriormente: de 5 días.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!