10 de febrero de 2013

Práctica de pruebas

DERECHO PROCESAL PENAL

Práctica de pruebas. De acuerdo a los casos contemplados en los Artículos: 58, 59 y 60, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público, por medio de los órganos de policía de investigaciones, le corresponde hacer la investigación para adquirir y conservar elementos de convicción, aunque el imputado esté fuera del país.

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