21 de febrero de 2013

Prisión. I

DERECHO PENAL

Prisión. I. La pena de prisión se cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley; y en su defecto, en algunas de las penitenciarías destinadas al cumplimiento de las penas de "presidio". En este último caso, se mantendrá la separación entre los condenados a pena de prisión y los condenados a pena de "presidio".

Es importante recordar lo que se comentó en la entrada del 6 de febrero de este año: la pena de presidio, en Venezuela, no existe.

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