26 de febrero de 2013

Procedimiento. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento. II. En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio.

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio.

En el caso de procedimiento abreviado, se solicita una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

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