19 de febrero de 2013

Protección a las víctimas. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Protección a las víctimas. I. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma: gratuita; expedita; sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles y sin menoscabo de los derechos que le corresponden al imputado o acusado.

La protección de la víctima y la reparación del daño causado a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Todo esto se hace posible mediante la tutela judicial efectiva contemplada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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