19 de febrero de 2013

Protección a las víctimas. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Protección a las víctimas. II. Los funcionarios públicos que no procesen las denuncias de las víctimas en forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia (Art. 26 CRBV), serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.

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