27 de febrero de 2013

Revocatoria. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Revocatoria. I. Si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones impuestas; o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado y a su defensa.

Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.

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