12 de febrero de 2013

Validez

DERECHO PROCESAL PENAL

Validez. Los actos procesales hechos ante un tribunal incompetente en razón de la materia, serán nulos, a excepción de los que no puedan ser repetidos.

En el caso de incompetencia por la materia, una vez que se haga la declaratoria, se remiten los autos al Juez que resulte competente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!