28 de abril de 2013

Consultores técnicos

DERECHO PROCESAL PENAL

Consultores técnicos. Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al juez.

El consultor técnico podrá presenciar las experticias; en las audiencias podrá acompañar a la parte con la cual colabora y auxiliarla en actos propios de su función.

También, el Ministerio Público podrá nombrar directamente a su consultor técnico.

Cada parte, sólo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico.

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