14 de abril de 2013

Divisa

DERECHO PENAL

Divisa. De acuerdo a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, se entiende por 'divisa' la expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al Bolívar, entendiéndose a éste último como la moneda del curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.

También comprende títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en dicha moneda.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario