26 de abril de 2013

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL

Efectos. El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.

El nombramiento, por el imputado, de un subsiguiente defensor, no revoca al anterior, hecho por él -nombramiento-, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!