26 de mayo de 2013

Acc. a órg. de la adm. de just.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Acceso a órganos de la administración de justicia. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos, o difusos; a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Esto es lo que se conoce como la "tutela judicial efectiva".

El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, contempla:

"Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley".

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