29 de mayo de 2013

Competencias del M. P. II

DERECHO PENAL

De las competencias del Ministerio Público

Competencias del Ministerio Público. II.

4. Requerir de organismos públicos, o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes, o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el C. I. C. P. C., o los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

5. Autorizar, en los casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el C. I. C. P. C., así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos, o en su defecto, en los plazos fijados legalmente. (...)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!