27 de mayo de 2013

Der. al amparo. Acc. y proc.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes 

Derecho al amparo. Acción y procedimiento. Es lo que se conoce como el "hábeas corpus" o "habeas corpus", cuya finalidad es averiguar si la persona está detenida, el motivo por el cual está detenida y quién la detuvo. Esta vía extraordinaria para impugnar, procede contra detenciones ilegítimas.

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales venezolanos, en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquéllos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución Nacional, o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional, será:

- oral; - público; - breve; 

- gratuito; y - no sujeto a formalidad.

La autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, o la situación que más se asemeje a ella. 

Todo tiempo será hábil, y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. (...)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!