23 de mayo de 2013

Derecho de asociación

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho de asociación. Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado venezolano estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Este derecho está en concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual consagra:

"Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".

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