1 de mayo de 2013

Días hábiles

DERECHO PROCESAL PENAL

Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria, todos los días serán hábiles.

Tanto en la fase intermedia como en la fase de juicio oral, no se computarán los días: sábado, domingo y los feriados conforme a la ley; y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar.

La administración de justicia penal es una función del Estado, de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.

En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho.

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