25 de mayo de 2013

Igualdad ante la ley. II

DERECHO CONSTITUCIONAL

Igualdad ante la ley. II. 

3. Sólo se dará el trato oficial de 'ciudadano', o 'ciudadana', salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Esto se encuentra en concordancia con el artículo siete (7) de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y con el artículo quince (15) del Código de Procedimiento Civil:

"Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".

"Artículo 15. Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género".

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