25 de mayo de 2013

Igualdad ante la ley

DERECHO CONSTITUCIONAL

Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en: 

- la raza; 

- el sexo; 

- el credo; 

- la condición social; o aquellas que, en general, tengan por objeto, o por resultado, anular, o menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley:

- garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;

- adoptará medidas positivas a favor de personas, o grupos que puedan ser discriminados, marginados, o vulnerables;

- protegerá especialmente a las personas que por alguna de las condiciones especificadas con anterioridad, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta; y sancionará los abusos, o maltratos que se cometan contra ellas. (...)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!