4 de mayo de 2013

Proh. de reforma. Excep.

DERECHO PROCESAL PENAL

Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.

Dentro de los 3 días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material, o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que no ello no implique una modificación esencial. 

Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los 3 días posteriores a la notificación.

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