4 de mayo de 2013

Pron. y notif.

DERECHO PROCESAL PENAL

Pronunciamiento y notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública; y con su lectura, las partes quedaran legalmente notificadas.

Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

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