15 de mayo de 2013

Ren., rec., o cumpl.

DERECHO PROCESAL PENAL

Renovación, rectificación o cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, ya sea:

- renovando el acto;

- rectificando el error; o

- cumpliendo el acto omitido, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

Bajo pretexto de renovación de acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso penal a períodos ya precluidos, salvo casos señalados expresamente por el Código Orgánico Procesal Penal.

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