22 de mayo de 2013

Respeto a la integridad

DERECHO CONSTITUCIONAL

Respeto a la integridad. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas, o tratos crueles, inhumanos, o degradantes. Toda víctima de tortura, o trato cruel, inhumano, o degradante, practicado, o tolerado por parte de agentes del Estado venezolano, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos, o de laboratorio, excepto cuando se encuentre en peligro su vida, o por otras circunstancias que determine la ley

4. Todo funcionario público que, en razón de su cargo, infiera maltratos, o sufrimientos físicos, o mentales a cualquier persona, o que instigue, o tolere este tipo de tratos, será sancionado de acuerdo a la ley.

Esto se encuentra en concordancia con el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla:

"Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

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