4 de mayo de 2013

Rest. de la cosa ajena

DERECHO PENAL 

Restitución de la cosa ajena. Los condenados como responsables criminalmente, lo serán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución de la cosa ajena o su valor, es decir, deben restituir el objeto material o el valor del mismo; también serán condenados en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte civil.

Nota. De conformidad con el artículo 251 del C. O. P. P., solamente los delitos de acción privada contemplan el pago de costas procesales.

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