19 de mayo de 2013

Vil. de creyentes

DERECHO PENAL

Vilipendio de creyentes. El que por hostilidad contra algún culto establecido, o que se establezca en Venezuela, vilipendie a la persona que lo profese, será castigado, por acusación de la parte agraviada, con prisión de uno (1) hasta seis (6) meses.

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