23 de junio de 2013

Carácter

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Carácter de las actuaciones. Todos los actos de investigación serán reservados para los terceros.

Las actuaciones, sólo podrán ser examinadas:

1. Por el imputado;

2. Por sus defensores; y 

3. Por la víctima, se haya, o no querellado, o por sus apoderados con poder especial.

Los funcionarios que participen en la investigación, y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva.

En los casos en que se presuma la participación de funcionarios de organismos de seguridad del Estado, la Defensoría del Pueblo podrá tener acceso a las actuaciones que conforman la investigación. En estos casos, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo estarán obligados a guardar reserva sobre la información. (...)

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

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