24 de junio de 2013

Consumación

DERECHO PENAL

Consumación formal. Todos los elementos del tipo penal se constituyen.

Consumación material. El delito se consume en su totalidad, y, además, el agente activo obtiene el fin deseado. Ejemplo: un robo en el cual se consume el delito y se obtiene el objeto mueble, siendo este último el fin deseado.

Delito imperfecto. El delito no se consume, no llega a realizarse. Se castiga el riesgo al bien jurídico protegido.

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