9 de junio de 2013

Contr. judicial

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento ordinario. Fase preparatoria. Normas generales

Control judicial. A los jueces de la fase preparatoria les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en los tratados, en los convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal Penal; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

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