8 de junio de 2013

DD. HH.

DD. HH.

Características de los DD. HH.

1. Son innatos o inherentes. Todo ser humano nace con los DD. HH. (teoría iusnaturalista). La única intervención del Estado es para reconocerlos, declararlos y protegerlos.

2. Son necesarios. Es ineludible el reconocimiento de los DD. HH. en la ley. Ellos tiene que estar indicados en las normas jurídicas, porque regulan el funcionamiento de cualquier sociedad.

3. Son inalienables. No pueden transferirse ni renunciarse.

4. Son imprescriptibles. No se pueden perder con el transcurso del tiempo ni con el desuso.

5. Son oponibles erga omnes. Los DD. HH. pueden hacerse valer contra todas las personas.

6. Son universales. Son de todos los seres humanos y deben ser respetados de manera uniforme.

7. Son individuales e interdependientes. Los DD. HH. no se pueden jerarquizar, es decir, que unos sean más importantes que otros. Todos son igualmente importantes.

Fuente. Tipos penales derivados de los Derechos Humanos.

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