4 de junio de 2013

Deneg. de justicia

DERECHO PENAL

De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos

Denegación de justicia. Todo funcionario público, que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción, o insuficiencia de la ley, omita, o rehúse cumplir algún acto de su ministerio:

será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1500 U. T.

Si el delito se comete por tres funcionarios públicos, por lo menos, y previa inteligencia para el efecto: la multa será de 100 U. T. a 2000 unidades tributarias.

Si el funcionario público es del ramo judicial, se reputará culpable de la omisión, o de la excusa, siempre que concurran las condiciones que requiere la ley para intentar contra él, el recurso de queja, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

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