4 de junio de 2013

Derecho administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO

Disposiciones generales

Recurso de queja. También llamado "recurso de reclamo", es un recurso que se ejerce cuando no se produce una decisión definitiva en sede administrativa, en consecuencia, se interpone la queja ante el superior jerárquico, ya que el funcionario correspondiente tenía que tomar una decisión, y no lo ha hecho todavía. El recurso de queja depende de eso: si toma, o no, la decisión el funcionario correspondiente.

Para ejercer el recurso de queja se interpone un escrito con los requisitos del artículo 49 L. O. P. A., para que el superior jerárquico obligue por vía de jerarquía al funcionario correspondiente a tomar dicha decisión.

Esa inacción del funcionario al no tomar la decisión correspondiente puede ocasionar lo siguiente: la aplicación del artículo 100 de la L. O. P. A.; una sanción administrativa de destitución; amonestación escrita, o verbal; una sanción penal, o civil. 

La responsabilidad dependerá del caso en cuestión.

El recurso de queja se contempla en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L. O. P. A.), y establece:

Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda, y son responsables por las faltas en que incurran.

Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión, o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite, o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada, y será resuelto dentro de 15 días siguientes.

La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad que sean subsanadas las fallas u omisiones.

Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al (los) infractor/es la sanción prevista en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Fuente. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

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