22 de junio de 2013

Desestimación

DERECHO PROCESAL PENAL

Disposiciones comunes

Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, o la querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, o cuando la acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a la desestimación, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso, constituyen delito, cuyo enjuiciamiento procede, solamente, a instancia de parte agraviada.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario