19 de junio de 2013

Desistimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso, y pagará las costas que haya ocasionado.

Se considera que el querellante ha desistido de la querella, cuando:.

1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.

2. No formule acusación particular propia, o no se adhiera a la del Fiscal del Ministerio Público.

3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.

4. No ofrezca medio de prueba para fundar su acusación particular propia.

5. No concurra al juicio, o se ausente del lugar en el que se está efectuando, sin autorización del tribunal.

El desistimiento será declarado de oficio, o a petición de cualquiera de las partes.

La decisión será apelable, sin que por ello se suspenda el proceso.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

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