6 de junio de 2013

Domicilio, residencia

DERECHO CIVIL

Domicilio, residencia. 

Domicilio. De conformidad con el artículo 27 del Código Civil, el domicilio es el lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. El domicilio une a la persona con un lugar preciso del territorio.

Residencia. Es lugar donde habitualmente se encuentra la persona, o vive. Esta sede es la más o menos estable de la persona, pero no es perpetua ni continua.

El artículo 31 C. C. establece: "La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte".

Fuente. Código Civil.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario