24 de junio de 2013

Estructura

DERECHO PROCESAL PENAL

Título Preliminar. Principios y Garantías Procesales

Estructura teórica del Código Orgánico Procesal Penal. Los primeros veintirés artículos del Código Orgánico Procesal Penal representan la estructura teórica de dicho instrumento jurídico.

1. C. O. P. P. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del C. O. P. P. y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la C. N., en las leyes, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Elementos que debe contener el proceso penal.
- Juicio previo.

- Juicio oral.

- Juicio público, con su excepción.

- Juicio sin dilaciones indebidas ante un tribunal imparcial, y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

2. C. O. P. P. Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.

Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar; o hacer ejecutar lo juzgado.

3. Código Orgánico Procesal Penal. Participación ciudadana. En ejercicio de la democracia participativa consagrada en el Artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano en la administración de justicia penal.

Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal de acuerdo al C. O. P. P. y el reglamento correspondiente.

La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de:

1. Los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y magistrados.

2. La asistencia y contraloría social , en los juicios orales; y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de la pena.

La ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana entre los tribunales con competencias especiales, sin perjuicio de lo que establece el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. C. O. P. P. Habla de interferencia. 
Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones, los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público; solamente deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

En caso de interferencia en el ejercicio de las funciones de los jueces, éstos deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que dichos hechos, cesen.

5. C. O. P. P. Autoridad del Juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces, las demás autoridades de la República Bolivariana de Venezuela están obligadas a prestar su colaboración cuando sea requerida en el desarrollo del proceso penal.

En el caso de desacato o desobediencia a la autoridad, o incumplimiento de la orden judicial, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.

Cuando el Juez aprecie u observe la comisión de un hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado a notificar inmediatamente al Ministerio Público.

Cuando la colaboración no se da, se puede incurrir en el desacato. Primer aparte.

6. Código Orgánico Procesal Penal. Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir bajo pretexto de: silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad, o ambigüedad en los términos de las leyes; ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

El juez está obligado a dar una respuesta al planteamiento de las partes.

7. Código Orgánico Procesal Penal. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces ni tribunales ad hoc.

La potestad de aplicar la ley en los procesos penales, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especiales, establecidos por las leyes, con anterioridad al objeto del proceso.

Tiene que estar constituido el tribunal antes de la comisión del hecho.

8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
 
Es el desarrollo de lo que se dice en el 49.2 C. N.: 'toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario'.

9. Afirmación de libertad. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación, o restricción de la libertad, o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, y las mismas solamente pueden ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado, son las que establece el C. O. P. P. conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

10. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan; y podrá exigir a la autoridad estar acompañado de su abogado de confianza.

El abogado, en esta circunstancia, solamente podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo que establece el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: Juicio previo y debido proceso.

Garantiza el debido proceso.

11. C. O. P. P. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.

En el ejercicio de esa titularidad existe el respeto por los tribunales penales.

12. Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

Los jueces, y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa, o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes, o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

13. C. O. P. P. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

14. Oralidad. El juicio será oral, y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas a la audiencia, conforme a las disposiciones del C. O. P. P.

15. Publicidad. El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de la ley.

16. Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate, y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

17. Concentración. Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.

Jurisprudencia T. S. J.: los días son de despacho, no se debe entender que es día continuo, sino día de despacho.

Se aplica la jurisprudencia que es la interpretación del contenido de la norma.

18. C. O. P. P. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio.

Lo contradictorio supone el debate de las posiciones de las partes. En la audiencia preliminar casi no se presenta, pero en el juicio oral y público si.

19. Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la C. N. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

20. Persecución. Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Será admisible una nueva persecución penal:

1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;

2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción, o en su ejercicio.

Non bis in idem - double jeopardy. La primera frase es en latín, "nos bis in idem", que significa "no dos veces por lo mismo"; y la segunda es en inglés, "double jeopardy", cuyo significado es "doble riesgo". Es una defensa en materia de derecho procesal penal, la cual establece que no se puede perseguir más de una vez a una persona por el mismo hecho punible.

21. Cosa juzgada. Concluido el juicio por sentencia firme, no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en el C. O. P. P.

Revisión = 462 al 469. La revisión sólo es a favor del imputado.

No hay límite de fecha para atacar la sentencia por vía de revisión, por lo tanto, no hay seguridad jurídica, porque dicha sentencia puede ser atacada en cualquier momento y ser susceptible de anulación.

Sala Constitucional, 1859, 01-12-2011.

22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Es muy frecuente invocar el 22 en el recurso de casación = errado. Eso es una norma programática que se desarrolla en el C. O. P. P.

23. Código Orgánico Procesal Penal. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma: gratuita; expedita; sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles y sin menoscabo de los derechos que le corresponden al imputado o acusado.

La protección de la víctima y la reparación del daño causado a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios públicos que no procesen las denuncias de las víctimas en forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.

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