8 de junio de 2013

Imp. e indep.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales 

Imparcialidad e independencia. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, los jueces; los fiscales del Ministerio Público y los defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto:

llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí, ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública, a excepción de actividades educativas.

Los jueces no podrán asociarse entre sí.

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.    

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