8 de junio de 2013

Obligado

DERECHO PROCESAL PENAL
 
De la indemnización, reparación y restitución


Obligado. El Estado venezolano está obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a repetir, en el caso que el Juez incurra en delito. 

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

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