3 de junio de 2013

Rev. de secretos

DERECHO PENAL

De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos

Revelación de secretos. Todo funcionario público que comunique, o publique los documentos, o hechos de los cuales tiene conocimiento, o posesión por causa de sus funciones, y que deba mantener secretos:

será castigado con arresto de 3 a 15 meses; asimismo, todo funcionario público que de alguna manera favorezca la divulgación de aquéllos.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Art. 66 Ley Contra la Corrupción. El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el 50% del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otra delito.

Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio a la mitad.

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