1 de junio de 2013

Revocatoria por inc.

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar otorgada al imputado, será revocada por el Juez de Control, ya sea de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, o de la víctima constituida como querellante, en los casos siguientes:

1. Cuando el imputado aparezca fuera del lugar en el que debe permanecer.

2. Cuando, injustificadamente, no comparezca ante el Ministerio Público, o ante la autoridad judicial que lo cite.

3. Cuando, sin motivo justificado, incumpla cualquiera de las presentaciones a las cuales está obligado. (...)

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